Entra en vigor la nueva Ley de Control Horario Laboral

A partir del 12 de Mayo de 2019 entra en vigor el Real Decreto Ley 8/2019, que obliga a registrar el horario laboral de todos los trabajadores.

En el apartado 9 del artículo 34 del Estatuto de los trabajadores:  “La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y fiscalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su   defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.”

 

Control-de-presencia

¿A qué estamos obligados como empresa?

La obligación del registro de jornada, que ya existía para los trabajadores a tiempo parcial, se extiende ahora a todos los trabajadores.

La inspección de trabajo, que ha hablado en numerosas ocasiones de este tema, no cree que sea realmente efectivo el registro de la jornada en papel, mostrando su predilección por sistemas informatizados o automatizados que garantizan una menor manipulación.

¿Habrá consecuencias económicas en caso de no cumplir con la ley?

La Direccion General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social endurecerá los controles e incrementara la revisión, con especial atención a los registros de horas ordinarias y extraordinarias. Las sanciones impuestas en caso de incumplimiento del registro de jornada, son las que corresponden a las infracciones tipificadas como graves, dentro de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, sancionable con una multa entre 626 y 6.250 euros por trabajador, en función de la gravedad de los hechos.

La solución GQdalya

A partir del mes de mayo del 2019 todos los clientes que trabajan con la plataforma GQdalya, utilizan el nuevo módulo Control de Horario Laboral, adaptado a esta normativa. Nuestros clientes ya pueden estar tranquilos y controlar la asistencia de sus empleados tal y como dicta la ley.

De una forma fácil y sencilla tendrás digitalizados todos los registros e informes de horas de los empleados sin necesidad de tener que contratar y mantener un equipo externo. Y a su vez los empleados podrán consultar su registro de horas en todo momento.

¿Qué características incluye?
  • Acceso de los empleados con su usuario y contraseña.
  • Registro de la entrada y salida de cada puesto de trabajo.
  • Fichaje por jornadas completas, parciales o partidas.
  • Registro e informe de las horas trabajadas por cada trabajador.
  • El administrador podrá consultar de manera sencilla informes de horas, días, incidencias, etc.
  • Presentación de datos para inspecciones fácil e intuitiva.
  • El empleado en su perfil podrá ver su registro de horas por días.
  • Sistema de fichaje digital limitado por IP. De esta manera se permite conocer la ubicación desde donde se ha fichado.

Si quieres obtener más información sobre nuestro nuevo producto, o ver cómo funciona nuestra plataforma  GQdalya, no dudes en solicitar una demo on line, sin ningún compromiso.

 

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